AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
3 de junio de 2021
VISTO
El escrito presentado el 23 de agosto de
2020 por la demandante Oficina de Normalización Previsional (ONP) mediante el
cual solicita su desistimiento del proceso de amparo; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
El
artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe,
entre otros aspectos, que para admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada y que esta última puede efectuarse
ante el secretario relator del Tribunal Constitucional o ante notario público.
En este caso se legalizó la firma ante la secretaria relatora de la Sala
Primera del Tribunal Constitucional.
2.
Asimismo, en
cumplimiento del artículo 343, primer párrafo del Código Procesal Civil,
aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, con fecha 2 de marzo de 2021, se le notificó la
resolución de fecha 28 de enero de 2021 a la Procuraduría Pública a Cargo de
los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, parte demandada, y con fecha 5 de marzo de 2021 aceptó el
desistimiento aludido, por consiguiente, procede el
desistimiento solicitado, dando por concluido el presente proceso.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener
por desistida a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del presente
proceso de amparo promovido contra don Eduardo Alonso Pacheco Yépez, presidente
de la Segunda Sala Laboral de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad y otros, dándose por concluido el mismo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ