AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2021

 

VISTO

 

El escrito presentado el 23 de agosto de 2020 por la demandante Oficina de Normalización Previsional (ONP) mediante el cual solicita su desistimiento del proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe, entre otros aspectos, que para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada y que esta última puede efectuarse ante el secretario relator del Tribunal Constitucional o ante notario público. En este caso se legalizó la firma ante la secretaria relatora de la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

 

2.             Asimismo, en cumplimiento del artículo 343, primer párrafo del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, con fecha 2 de marzo de 2021, se le notificó la resolución de fecha 28 de enero de 2021 a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, parte demandada, y con fecha 5 de marzo de 2021 aceptó el desistimiento aludido, por consiguiente, procede el desistimiento solicitado, dando por concluido el presente proceso.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del presente proceso de amparo promovido contra don Eduardo Alonso Pacheco Yépez, presidente de la Segunda Sala Laboral de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otros, dándose por concluido el mismo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS. 

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA